El día 14 de octubre de 2021 se ha convalidado en las Cortes el Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2021 de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, aprobado por el ejecutivo a mediados de septiembre del presente año.
Las principales medidas incluidas en dicho RD-L consisten principalmente en dos epígrafes: (i) introducción de una tasa a las instalaciones no emisoras de CO₂ de las grandes eléctricas —hidráulica, nuclear y varias eólicas y fotovoltaicas— correspondiente a la subida estratosférica del precio del gas, (ii) intervención sobre la retribución del mercado.
Pero, ¿cómo afecta esta nueva regulación a las comercializadoras, a las PYMES e, incluso, a los usuarios?
Pues bien, debido a la nueva regulación implementada por el Real Decreto-Ley 17/2021 las grandes eléctricas de nuestro país están sufriendo tal minoración en sus ingresos que han comenzado a renegociar las condiciones de los contratos suscritos con las comercializadoras y con sus clientes —principalmente PYMES—. Asimismo, los grandes eléctricas han decidido paralizar sus proyectos de desarrollo de energías más limpias.
En este sentido, la rebaja en la remuneración que ya están experimentando las empresas comercializadores de energía va a conllevar la renegociación forzosa de sendos contratos suscritos previamente al Real Decreto-Ley 17/2021, y, en última instancia, el incumplimiento de los contratos de suministro suscritos con los clientes. Asimismo, los agentes energéticos involucrados y afectados por estas nuevas medidas se verán abocados a una quiebra inminente y, por ende, a la declaración de concurso de acreedores.
A fin de encontrar soluciones jurídicas a los inconvenientes derivados del Real Decreto-Ley 17/2021, pueden contar con los servicios profesionales ofrecidos por el equipo cualificado de Sterling.
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Asimismo, la multidisciplinariedad del capital humano de la firma nos permite ofrecer un asesoramiento especializado a todas aquellas EMPRESAS que, viéndose afectadas por la renegociación forzosa de los contratos de suministros, deseen interponer reclamaciones por el incumplimiento contractual contra las comercializadoras de energía.
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