La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, introdujo en España la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, por actuaciones delictivas cometidas por representantes legales y administradores en nombre y beneficio de aquéllas, o por trabajadores sobre los que no se ha ejercido el debido control.
Esta reforma, además de suponer un profundo cambio legislativo, comienza a incentivar en España la cultura compliance (o lo que es lo mismo, Cumplimento Normativo en el ámbito empresarial), ya implantada en otros países familiarizados con la responsabilidad corporativa (integritycodes, businessethics, compliance guide lines…).
En este nuevo marco legal, las empresas, de cualquier dimensión, se ven obligadas a implantar programas de prevención eficaces, a fin de controlar los riesgos de su organización y evitar la comisión de delitos.
Los programas de cumplimiento constituyen para las empresas una herramienta de gestión de gran utilidad para disminuir el riesgo de que se produzcan comportamientos irregulares en el seno de la misma, y con ello sanciones económicas, desorganización y daño reputacional. Asimismo, tras la reciente reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, el legislador eximirá de responsabilidad penal a aquellas empresas que acrediten que han adoptado y ejecutado adecuadamente, programas de prevención de naturaleza pre-delictual.
- Asesoramiento integral altamente especializado, que permite a sus clientes enfrentarse a los nuevos retos legales en materia de cumplimiento, en cualquiera de sus áreas:
- Compliance penal. Asistencia en la elaboración, implantación y validación de Sistemas Integrales de Prevención de Delitos (SIPD).
- Compliance ético-social.
- Compliance del gobierno corporativo.
- Compliance legal (Prevención de riesgos laborales, protección de datos, blanqueo de capitales, anti-trust…),
- Compliance financiero.
- Revisión de modelos de cumplimiento ya implementados.
- Adaptación de modelos internacionales a las exigencias de la legislación nacional y viceversa.
- Definición de las atribuciones y composición del órgano interno de control (compliance officer) de la empresa.
- Asistencia al compliance officer en las labores de revisión continúa de la eficacia de los sistemas de compliance, para su constante actualización y adecuación a las circunstancias de la empresa.
- Formación in company.
- Corporate defense: asistencia jurídica en procesos que puedan iniciarse.