La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, introdujo en España la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, por actuaciones delictivas cometidas por representantes legales y administradores en nombre y beneficio de aquéllas, o por trabajadores sobre los que no se ha ejercido el debido control.
Esta reforma, además de suponer un profundo cambio legislativo, comienza a incentivar en España la cultura compliance (o lo que es lo mismo, Cumplimento Normativo en el ámbito empresarial), ya implantada en otros países familiarizados con la responsabilidad corporativa (integritycodes, businessethics, compliance guide lines…).
En este nuevo marco legal, las empresas, de cualquier dimensión, se ven obligadas a implantar programas de prevención eficaces, a fin de controlar los riesgos de su organización y evitar la comisión de delitos.
Los programas de cumplimiento constituyen para las empresas una herramienta de gestión de gran utilidad para disminuir el riesgo de que se produzcan comportamientos irregulares en el seno de la misma, y con ello sanciones económicas, desorganización y daño reputacional. Asimismo, tras la reciente reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, el legislador eximirá de responsabilidad penal a aquellas empresas que acrediten que han adoptado y ejecutado adecuadamente, programas de prevención de naturaleza pre-delictual.